Los mejores abogados para recuperar lo pagado
En términos generales los socios multipropietarios que consultan con la asociación, lo único que pretenden es caancelar la semana de multipropiedad y no tener que seguir pagando las cuotas de mantenimiento.
Pero la nulidad de contrato de multipropiedad permite además, recuperar dinero de la compra, siempre que cumpla los requisitos.
Los requisitos para anular un contrato son:
- Contratos firmados después del 5 de enero de 1999 a perpetuidad, donde el contrato o escritura se firma por un periodo indeterminado de tiempo.
- Semana flotante, además de los anteriormente expuesto, se pueden anular aquellos contratos que no dispongan de semana ni apartamento.
Y los requisitos para recuperar el dinero son:
- Que la empresa que vendió la semana tenga suficiente medios para afrontar la indemnización, como los casos de Habitat Playa Romana SA.
- Que el contrato de compra fuera financiado por un crédito vinculado a la compra.
Todos estos contratos son considerados nulos de pleno derecho, pero como hemos visto, no todos podrán recuperar dinero.
Abogados Recomendados
Aconsejamos a Catalina Arroyo y su compañero Álvaro Caballero, para la asociación consideramos que es el mejor abogado de España para caos de multipropiedad y llevar a cabo la nulidad de estos contratos. Contacta con su equipo en el siguiente enlace:
Anular contrato de multipropiedad a través de la asociación
¿Cómo saber si mi contrato se puede anular o si puedo recuperar el dinero?
No todos los contratos pueden anularse, ni todos los nulos pueden recuperar dinero, para ello tendrá que someterse a un estudio detallado de un asesor jurídico o un abogado experto.
¿Qué abogado debería hacerlo?
Para la asociación el mejor abogado es Álvaro Caballero, cuenta con el mejor equipo de asesores jurídicos expertos en multipropiedad.
Nulidad de contrato y como recuperar el dinero de la multipropiedad
Una cosa es anular un contrato y otra bien distinta es recuperar el dinero de la compra.
La multipropiedad antes y después de 1998
Los contratos anulables son siempre los firmados después del 5 de enero de 1999 y no todos, los anteriores solo pueden ser cancelados por medio de un cambio de titularidad.